¿Cómo se calcula la pensión del ISSSTE?
En este artículo les vamos a platicar cómo es que se calcula la pensión del ISSSTE en Anterior Regimen. Vamos a platicar de manera general cómo es que el Instituto calcula las pensiones de ISSSTE con base en la anterior ley es decir el régimen de la anterior ley y el Artículo Décimo Transitorio.
Sueldo Base, Prima Quinquenal
En esencia ya sabe que la pensión se calcula en la pensión la ley de ISSSTE con Anterior Regimen, se calcula con base en el promedio del sueldo tabular del último año de servicios, y si usted es trabajador al servicio del estado lo que puede hacer es verificar su recibo de pago, el concepto de sueldo base, o sueldos compactadas como venga el nombre o sueldo básico.
Esa cantidad le tiene que sumar lo que viene por prima quinquenal o quinquenios y la compensación por el desarrollo y capacitación. Son esos tres conceptos los únicos que se consideran. Los suma como es el recibo 15 darlo multiplica por 2 y más o menos esta es la cantidad mensual que usted va a recibir.
- Recuerde que puede ser una cantidad un poquito menor porque al promediar el último año de servicios pues claro que el sueldo que recibía al principio de ese último año con el solo que recibe al final es va a provocar que se reduzca si es que tuvo un aumento por inflación o alguna promoción.
- Recuerde también que si trabaja en dos o más dependencias se tienen que sumar los sueldos así que con este sueldo básico, quiquenios y compensación por desarrollo y capacitación de ambos de ambas plazas.
- RecuerdE también que si el monto de estos conceptos, solamente en el caso de que lleguen a rebasar las diez UMAS que actualmente parece 2020 son 26.064
pesos, solamente le van a dar hasta ese monto máximo de de pensión.
Otro dato importante que debe de considerar es que le van a dar ese monto de pensión siempre y cuando cumpla con los requisitos para obtener una jubilación, ya sabe que en el caso de los hombres y las mujeres varían los años de cotización y la edad mínima. Y también sabe que si no tiene derecho a la jubilación pero si a una pensión de retiro por el tiempo de servicios o de cesantía de edad avanzada pues el porcentaje va a disminuir dependiendo de los años que haya cotizado. Y pudiera ser que usted ha estado interesado como trabajador al servicio del estado para revisar la ley de ISSSTE y ver a qué derecho puede tener cuando obtenga este beneficio y pensionario.
Y se habrá dado cuenta de que existe la fracción cuarta que establece que usted para que se le pueda calcular la pensión con el sueldo último que ha tenido, no debe haber disfrutado durante el último trienio, es decir que haya tenido el mismo sueldo la misma categoría, y que en caso de que no hubiera sido así, ha tenido ese sueldo de esa misma categoría en menos del último trienio, le van a considerar el sueldo y la categoría inmediata anterior sin importar el tiempo que haya laborado en esa otra sueldo o categoría.
Ya sabe también que el ISSSTE pues no ha aplicado en esa fracción del Artículo Décimo Transitorio, podría hacerlo porque está establecido en la ley, aunque también la Suprema Corte de Justicia ha señalado que esa fracción es inconstitucional porque el ISSSTE tiene que calcular la presión con base en el promedio del sueldo del último año de servicio, sueldo tabular.
Por ese lado podemos decir que esa fracción cuarta es es letra muerta y no se preocupen el ISSSTE sigue calculando la presión solamente considerando un año para el cálculo. Y ¿porque es importante? porque mientras más años considere, el sueldo con la pensión se va a disminuir porque el sueldo que recibió hace tres años muy probablemente no es el mismo, era menor, al sueldo que usted recibía al momento de la fecha de su baja.
Compensación Garantizada
¿Qué pasa con la compensación garantizada? Hay muchísimas jurisprudencias de Suprema Corte de Justicia de la nación, que ya saben que son los criterios obligatorios para nuestro país, para México, que dicen que la compensación garantizada no forma parte del sueldo tabular ni debe de considerarse como parte del sueldo tabular, y que por lo tanto ni siquiera están obligadas las dependencias a que cotice para el fondo de pensiones del ISSSTE.
Esa compensación garantizada no se puede incluir es muy difícil que un abogado experto en la materia de ISSSTE le pueda lograr el beneficio de que se incluya, al día de hoy es muy complicado hacerlo.
Hoja Única de Servicios
Y finalmente ya sabe que el ISSSTE considera la hoja única de servicios para hacer el cálculo de la pensión, solamente ese documento es el único en el que se basa. claro que tiene que
acreditarse los años de cotización etcétera pero solamente con base a las hojas únicas de servicios que se les pedían se hacía el cálculo para que se obtuviera la pensión.